Grupo POPA esta dedicada a proveer soluciones integrales y de carácter crítico para empresas a través de la tecnología de la información y comunicaciones, cumpliendo con normas internas, nacionales e internacionales de transparencia y anti-fraude.

GRUPO POPA se propone actuar éticamente en todas sus transacciones comerciales. Para ello, la Organización deberá
desarrollar su actividad conforme a todas las leyes y reglamentaciones vigentes y a los más altos principios de ética
comercial. El éxito comercial de la Organización depende de la reputación de integridad y rectitud que demuestre la Organización y sus Asociados. Cualquier conducta impropia podría perjudicar la buena reputación de la Organización y tener consecuencias adversas. Incluso una conducta que no sea impropia más que en apariencia podría ser sumamente perjudicial para la empresa.

CONFLICTO DE INTERESES
Se produce un “conflicto de intereses” cuando los intereses particulares de una persona interfieren de alguna manera, ya sea de hecho o en apariencia, con los intereses de la Organización. Puede producirse una situación conflictiva cuando una persona actúa o tiene intereses que pueden impedirle cumplir de forma objetiva y eficaz con sus funciones dentro de la Organización.
También pueden producirse conflictos de intereses cuando un Asociado, o un miembro de su familia, recibe beneficios personales impropios como resultado del cargo que ocupa en la Organización. Ningún Asociado podrá aceptar de la Organización beneficio alguno que no haya sido debidamente autorizado y aprobado conforme a las normas y procedimientos de la Organización, incluyendo préstamos o garantías de obligaciones personales. Los Asociados tienen la obligación ante GRUPO POPA de promover los intereses comerciales de la Organización lo mejor que puedan. Ningún Asociado podrá tener intereses personales, comerciales o financieros que no sean compatibles con la lealtad y responsabilidad que le debe a la Organización. Si bien no es posible enumerar todas las actividades particulares que podrían dar lugar a un conflicto de intereses, a continuación, se ofrecen algunos ejemplos de prácticas y circunstancias que podrían generar conflictos de intereses:

  1. Inversiones personales. Ningún Asociado (ni ningún familiar inmediato) podrá tener una participación financiera material u otra participación beneficiaria en una empresa que haga negocios con GRUPO POPA o que sea su competidora, salvo que sea previamente autorizado por el Presidente o el Asesor Legal General de GRUPO POPA. No obstante, se permite la propiedad a través de fondos de inversión o acuerdos similares no discrecionales no dirigidos.
  2. Oportunidades corporativas. Los Asociados tienen prohibido competir con GRUPO POPA. Los Asociados tienen asimismo prohibido aprovechar para sí oportunidades descubiertas mediante el uso de activos, información o su cargo en la Organización sin ofrecer antes dicha oportunidad a GRUPO POPA o utilizar bienes, información o su cargo en la Organización para obtener un beneficio personal. Los Asociados tienen la obligación de promover los legítimos intereses de la Organización siempre que surja la oportunidad de hacerlo.
  3. Afiliaciones comerciales. Los Asociados no podrán desempeñar el cargo de director, funcionario, consultor, empleado ni ningún otro cargo en ninguna empresa que: (a) sea competidora de GRUPO POPA; o que (b) tenga una relación comercial o procure entablar una relación comercial con GRUPO POPA; o (c) que le impida en forma directa o aparente cumplir con sus obligaciones como empleado, funcionario o director de GRUPO POPA, salvo con la autorización previa por escrito del Presidente o Asesor Legal General de GRUPO POPA.
  4. Obsequios comerciales. Los Asociados (o sus familiares inmediatos) no podrán realizar ni aceptar obsequios que tengan como propósito, o que pudieran dar la impresión de, influir en las decisiones comerciales. A continuación, se proporcionan algunas pautas generales para la aplicación de esta norma:
    • No se podrán realizar obsequios a los empleados de clientes o proveedores con el propósito de influir en la conducta de dicho empleado. Está prohibido realizar obsequios a los empleados del gobierno de HONDURAS, salvo bienes de monto nominal.
    • Está prohibido realizar obsequios, directa o indirectamente, a funcionarios de gobiernos, salvo en los casos expresamente autorizados por las normas de la Organización que no violen las leyes aplicables ni que pueda interpretarse como un obsequio con intención de influenciar al funcionario.

PRACTICAS COMERCIALES LEALES E INTEGRIDAD Todos los asociados deben empeñarse en mantener un trato comercial leal con los clientes, proveedores, competidores y empleados de la Organizacion. Los Asociados no deberán intentar sacar ventaja mediante manipulación, ocultamiento, representación engañosa de datos materiales, abuso de información privilegiada ni cualquier otra práctica comercial desleal intencional.

GRUPO POPA cumple de forma estricta las leyes, reglas y regulaciones que rigen la adquisición de bienes y servicios por parte de entidades gubernamentales, así como el cumplimiento de los contratos realizados con dichas entidades.

Las actividades que podrían ser apropiadas al hacer negocios con clientes no gubernamentales podrían ser inapropiadas e incluso ilegales al hacer negocios con entidades gubernamentales. Las sanciones en caso de incumplimiento de las leyes de adquisición son graves e incluyen importantes multas tanto civiles como penales, suspension de derecho de contratar con el gobierno, así como repercusiones penales. Los empleados que tengan negocios con cualquier entidad del gobierno son responsables de comprender y cumplir todas las reglas aplicables a la contratación con entidades gubernamentales y a las interacciones con los funcionarios y empleados del gobierno, incluyendo las reglas sobre contratación publica y negociación con funcionarios y empleados gubernamentales.

No se debe intentar obtener información gubernamental confidencial relativa a procesos de compra o licitaciones publicas/privadas, información gubernamental interna y confidencial, como decisiones de pre-adjudicacion, información de propiedad exclusiva de un competidor, incluyendo, por ejemplo, la información de una oferta o propuesta durante el curso de un proceso de compra o licitación si hay motivo para creer que la divulgación de dicha información no esta autorizada.

DENUNCIAS. En caso que algún empleado de la empresa ha violentado alguna de las disposiciones aquí expuestas puede generar una denuncia mediante correo electrónico a la siguiente dirección: denuncias@popa.hn